Se denomina operador económico autorizado (OEA) a un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras y que, por ello, puede disfrutar de ventajas en toda la unión europea.
Las principales ventajas para certificarse como OEA son:
- Menor número de controles físicos y documentales.
- Prioridad en los controles.
- Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional).
- Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
- Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos.
- Notificación previa del control físico.
Se pueden acoger a la certificación OEA las siguientes figuras que establece el reglamento:
- Fabricantes.
- Exportadores.
- Representantes aduaneros.
- Expedidores (transitarios – freight forwarders).
- Depositarios (Almacenistas).
- Importadores.
- Transportistas.
Particularizando:
- Fabricantes en España que exporten fuera del territorio aduanero comunitario. En este caso se unen la figura del fabricante y el exportador.
- Importadores de mercancías para su venta en España (distribuidores de productos de importación) o como materia prima para la fabricación en España (industrias de todo tipo instaladas en España).
Actualmente existen acuerdos de reconocimiento mutuo con Suiza, Japón y EE.UU. Y en proceso de tramitación con Noruega, Canadá, Méjico, Guatemala, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Argentina, China, Corea, Malasia, Singapur, Israel, Argelia, Jordania, Kenia y Nueva Zelanda.
La certificación es otorgada por el Departamento de OEA de la Dirección General de Aduanas e II.EE. de la Agencia Tributaria. Dicho departamento es quien admite a trámite las solicitudes que cumplen con todos los requisitos previos, quien asigna equipo de auditores al expediente y quien finalmente otorga el certificado de OEA.
No obstante los expedientes son asignados a los equipos de auditores de OEA de las Dependencias Regionales de Aduanas e II.EE. donde se localizan las instalaciones de la empresa que quiere certificarse.